Media sanción al Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nacion

Alquileres

El 23 de Agostos pasado, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dio media sanción al proyecto de modificación del Código Civil y Comercial en el articulado que reglamenta el contrato de LOCACION.

 

A MODO DE INTRODUCCIÓN

Recordemos que la ley 23091 fue derogada al sancionarse el nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, incorporando parte de su texto al articulado 1187 al 1226, al reglamentar el CONTRATO DE LOCACION (Capitulo 4- LOCACION- contratos en particular)

Luego en época de pandemia, el nuevo régimen sufre su primera modificación, a través del dictado de la ley 27551 (del 30/06/2020) mal llamada LEY DE LOCACION, cuando en realidad MODIFICO REGIMEN DE LOCACION DENTRO DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Como es de conocimiento de todos, hoy nos regimos por las modificación introducida por la ley 27551, que establece un régimen diferencial para el contrato con destino HABITACIONAL.-

PLAZO UNIFICADO CON INDEPENDENCIA DEL DESTINO : 36 MESES

AJUSTE ANUAL POR INDICE (IPCL) : EXCLUSIVO PARA DESTINO HABITACIONAL.

 

PANORAMA ACTUAL

Habiendo demostrado la realidad, los desaciertos legislativos de la reforma introducida por la ley 27551, se debate en el CONGRESO NACIONAL, una nueva modificación al régimen de LOCACIONES del Código Civil y Comercial.

 

PUNTOS DESTACADOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

- Nuevo plazo mínimo con independencia del destino: dos años (24 meses), manteniendo las excepciones previstas en el art. 1199.

- Ajustes: los contratos con destino a uso habitacional el precio debe fijarse por valor único y por períodos mensuales, sobre los cuales podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes por intervalos no inferiores a 4 meses. Las partes deberán convenir el mecanismo de actualización de precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el IPC (Índice de Precios al Consumidor), IPM (Índice de Precios Mayoristas) y/o IS (Índice de Salarios) elaborados por el INDEC, o una combinación de dichos índices.

Destacamos que este proyecto tiene MEDIA SANCIÓN, NO ES LEY

Ver el texto del proyecto


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