Sobre las "Tasaciones sin cargo"

Habida cuenta de la cantidad de infracciones detectadas indicando “TASACIONES SIN CARGO”, les recordamos que los honorarios se encuentran establecidos en el art 54° de la Ley 10973, y como toda escala arancelaria allí establecida, es de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.

En el caso de ESTIMACIONES DEL VALOR DEL MERCADO O TASACIONES EN GENERAL:

- Podrán percibir en concepto de honorarios hasta el 0.75% del monto tasado y su pago será a cargo del comitente.

- Por lo tanto, el dar a publicidad la leyenda “TASACIONES SIN CARGO” incurre en infracción a la ley y es materia de control disciplinario.


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